“Paga 1€ para navegar libre de cookies” ¿Es legal?

¿Es legal que aceptar una suscripción sea la única alternativa posible? Lo repasamos contigo

Es posible que recientemente hayas visto que, en varios periódicos españoles, en lugar de rechazar directamente las cookies, ofrecen la opción de suscribirse por un pago mensual a un servicio anti-tracking para evitar el rastreo mediante estos archivos de texto.

Suscribirse a este servicio permite una navegación libre de cookies en la web, a cambio de una suscripción (que a menudo consiste en un pago). El objetivo de este tipo de servicios sería el de mantener la privacidad de los usuarios y seguir obteniendo los beneficios dejados de percibir a causa de la opción de rechazar las cookies analíticas y publicitarias.

Desde Lawwwing queremos contribuir allanar el camino de la comprensión de la legislación actual. Por este motivo tenemos que plantearnos en primer lugar, ¿es esta opción legal?

Para responder a esta pregunta, debemos analizar en primer lugar lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su nueva Guía sobre el uso de cookies (enero 2024) para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos. Hasta ese momento, en sus publicaciones, la AEPD entendía como consentimiento libre aquel que se daba sin supeditar la decisión del usuario a la aceptación del uso de cookies por parte de la página web. En cuanto la práctica ganó más y más popularidad en la red, la necesidad de cubrir los vacíos legales se hizó mayor, había muchas dudas por resolver. Por eso era necesario que el organismo europeo se posicionara sobre este tema, comunmente llamado "Pay or Okay".

El resultado es, finalmente, la permisión de este tipo de mecanismos. La AEPD, mediante el apartado 3.2.10 de la Guía de Cookies, abrió la posibilidad de cumplir con las directrices del CEPD siempre y cuando se ofrezca una alternativa de acceso a la web, aunque esta no sea necesariamente gratuita (es decir, se deja la puerta abierta a los "Pay or Okay"). De todas formas, existen algunos requisitos legales. Para saber más lée este artículo.

Ahora que hemos visto el marco normativo, ¿qué uso estaría claramente prohibido?

Tal como estableció la CEPD, tiene que existir la posibilidad de rechazar las cookies en todo momento ("Rechazar" o una cruz visible en una esquina de la casilla).

Por esta razón, si una web solo ofrece las opciones de “aceptar”, “pagar por rechazarlas”, o “abandonar la web”, se entendería que no se están respetando las directrices europeas, encontrándose el propietario de la página web sujeto a posibles sanciones por parte de la AEPD y la CEPD.

Es un tema latente, que seguro que a finales de 2024 traerá alguna otra novedad. En Lawwwing, seguiremos de cerca los avances legislativos en esta materia para poder ofrecer las soluciones más actualizadas.

Acutalizado el 2 de septiembre de 2024

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