Suscripción a cambio de rechazar las cookies

La aplicación de la nueva Guía de Cookies

Es posible que recientemente hayas visto que, en varios periódicos españoles, así como en varios medios de comunicación, sobre todo alemanes y austríacos, en su página web, en lugar de rechazar directamente las cookies, ofrecen la opción de suscribirse por un pago mensual a un servicio anti-tracking para evitar el rastreo mediante estos archivos de texto.

Suscribirse a este servicio supondría que, en las páginas web que hayan implementado esta práctica, se navegue a través de ellas sin tener que traspasar otro banner de cookies más allá del que obtenga la suscripción del usuario.

El objetivo de este tipo de servicios sería el de mantener la privacidad de los usuarios y seguir obteniendo los beneficios dejados de percibir a causa de la opción de rechazar las cookies analíticas y publicitarias.

Desde Lawwwing queremos contribuir allanar el camino de la comprensión de la legislación actual. Por este motivo tenemos que plantearnos en primer lugar, ¿es esta opción legal?

Para responder a esta pregunta, debemos analizar en primer lugar lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su nueva Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos que publicaba el pasado 11 de julio de 2023 y que preveía como fecha límite para su implementación el pasado 11 de enero de 2024.

En esta Guía se siguen las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y entiende que el consentimiento será libremente dado cuando el acceso a los servicios y funcionalidades de la página web no se encuentren supeditados a la aceptación por el usuario del uso de cookies.

En consecuencia, no se podrán utilizar muros de cookies que no ofrezcan una alternativa equivalente al consentimiento a las cookies por parte del mismo propietario de la página web ni tampoco que, al no aceptar su uso, no permitan acceder a un sitio web, siendo este el único medio por el que pueda acceder el usuario.

No obstante, la AEPD, mediante el apartado 3.2.10 de la Guía de Cookies, abrió la posibilidad de cumplir con las directrices del CEPD siempre y cuando se ofrezca una alternativa de acceso a la web, aunque esta no sea necesariamente gratuita.

De esta forma, si se cumple con todos los requisitos, es decir, que el acceso a la web no se encuentre supeditada a la aceptación de las cookies por parte del usuario y que el propietario de la web ofrezca una alternativa equivalente a la aceptación para el acceso a la web, en el caso que la alternativa fuera de pago, se consideraría una opción legal a nivel nacional.

Ahora que hemos visto el marco normativo, ¿qué uso estaría claramente prohibido?

Tal como estableció la CEPD, tiene que existir la posibilidad de rechazar las cookies en todo momento, aunque esta opción no esté lo suficientemente visible.

Por esta razón, al no proporcionarse la opción de rechazar las cookies, ofreciendo tan solo las opciones de “aceptar”, “pagar por rechazarlas”, o “abandonar la web”, se entendería que no se están respetando las directrices europeas, encontrándose el propietario de la página web sujeto a posibles sanciones por parte de la AEPD y la CEPD.

Sin embargo, no podemos perder de vista que la AEPD tiene rango estatal y que la CEPD aún no se ha pronunciado al respecto sino que tan solo ha explicado que: "para que el consentimiento pueda darse libremente, el acceso no debe hacerse condicionado". De esta forma, las soluciones a nivel estatal y europeo parecen no ser pacíficas, teniendo que esperarnos a que la CEPD se decante hacia un sentido u otro en este tema.

En Lawwwing, seguiremos de cerca los avances legislativos en esta materia para poder ofrecer las soluciones más actualizadas.

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