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No registrar tu marca puede costarte el derecho a usarla

Expandir tu marca sin registrarla previamente puede salir caro. El caso de Arturo’s en España demuestra cómo el trademark squatting permite a terceros apropiarse legalmente de un nombre y bloquear su uso, incluso sin actividad real. Descubre los riesgos, la decisión de la OEPM y cómo proteger tu marca antes de entrar en nuevos mercados.

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Georgina Viaplana
March 31, 2026

El caso de Arturo’s en España muestra un riesgo frecuente en la expansión internacional: el trademark squatting

Llevas años construyendo una marca. Has invertido en posicionarla, en hacerla reconocible, en que tenga valor propio. Decides dar el salto a un nuevo país y, al intentar entrar, descubres que alguien ya ha registrado tu nombre allí.

No tiene relación contigo, no ha desarrollado actividad bajo esa marca, pero tiene un derecho que tú no: el registro.

No es un caso aislado. Es una práctica conocida como trademark squatting.

Esto es lo que le ocurrió a Arturo’s

Esto es lo que le ocurrió a Arturo’s, una cadena venezolana de restauración fundada en 1986. Con decenas de establecimientos y presencia internacional, la empresa descubrió que en 2020 un tercero había registrado su marca en España para servicios de restauración.

Sin actividad real, sin vínculo con el negocio original, pero con una posición jurídica que le permitía bloquear su entrada en el mercado.

¿Cómo funciona el trademark squatting?

En la mayoría de sistemas de marcas, el derecho no se concede a quien usa primero la marca en el mundo, sino a quien la registra primero en un territorio concreto.

Eso significa que, si una empresa no ha protegido su marca en un país, un tercero puede adelantarse y adquirir derechos formales sobre ella.

A partir de ahí, el margen de actuación cambia. El titular del registro puede impedir el uso de la marca o condicionar su cesión.

En el caso de Arturo’s, el solicitante ofreció vender el registro por 10.000 euros, cifra que posteriormente elevó hasta 28.000 euros sin una justificación clara. Esa conducta acabaría siendo clave para acreditar la mala fe.

La decisión de la OEPM

En mayo de 2025, la Oficina Española de Patentes y Marcas declaró la nulidad del registro por mala fe, al amparo del artículo 51.1.b) de la Ley de Marcas.

La resolución se apoyó en varios elementos: la ausencia de uso real de la marca por el solicitante, la identidad entre los signos, la coincidencia en los servicios y, especialmente, la oferta de venta del registro.

Ganar no significa no haber perdido

La empresa titular de la marca original consiguió recuperar su nombre pero el proceso no estuvo exento de costes.

Fue necesario aportar pruebas, acreditar la notoriedad del signo y sostener un procedimiento administrativo que se prolongó en el tiempo.

La pregunta es inevitable: ¿qué habría ocurrido si la marca se hubiera registrado antes de entrar en España?

La respuesta es simple: el conflicto no habría existido.

Cómo evitarlo

La prevención sigue siendo la herramienta más eficaz. Algunas medidas básicas pueden reducir significativamente este riesgo:

  • Asegurar el registro en los mercados en los que se prevea operar, incluso antes de iniciar la actividad.
  • Supervisar periódicamente nuevas solicitudes que puedan entrar en conflicto con la marca propia.
  • Ampliar la protección a variantes del signo cuando resulte conveniente, especialmente en contextos internacionales.
  • Mantener documentación que acredite el uso y la trayectoria de la marca, lo que puede resultar decisivo en caso de controversia.

Conclusión

Una marca no es solo un activo comercial. Es también un derecho.

Y, como demuestra este caso, ese derecho depende muchas veces de quién llega primero al registro, no de quién la construyó.

Si tienes dudas sobre cómo registrar tu marca o protegerla en otros países, en Lawwwing te acompañamos en todo el proceso.

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