Sabías que la Agencia Española de Protección de Datos es una de las instituciones europeas más activas en el ejercicio de sus facultades? Eso quiere decir que este cuerpo acostumbra a imponer muchas sanciones a personas físicas y jurídicas que actúan en el territorio español. El año 2023 fue un año especialmente marcado por el aumento drástico de las reclamaciones impuestas ante la AEPD, pero esto ya te lo explicamos en otro artículo Aquí
Hoy venimos a recordarte que la AEPD no se va de vacaciones, sigue vigilando para proteger a los ciudadanos españoles. Por eso venimos con algunas de las sanciones del mes de julio…¡seguro que te refrescan!
Sanción por no tener cláusulas de para el acceso de menores y disponer de los textos caducados
La AEPD impusó una multa de 3.000 euros a un portal de venta de entradas a conciertos por no proporcionar referencias claras en el acceso para menores. Es bien sabido que la ley de protección de datos protege con carácter especial a los menores de 14 años, los cuáles deberán prestar el consentimiento al tratamiento de datos mediante sus padres. Por eso es importante que en las páginas webs (¡y oficinas/espacios físicos también!) se les informe adecuadamente. En este caso, la web no mantenía la información actualizada porque referenciaba la ley de protección de datos de 1999, cuando la vigente es de 2018 ( LOPDPGDD).
El caso de los textos obsoletos es terriblemente común hoy en día: la gente recicla o directamente copia los textos legales como la política de privacidad sin revisar su fecha de publicación y eso es muy peligroso. El software de Lawwwing evita que esto pase, porque gracias al uso de la tecnología podemos mantener a nuestros clientes actualizados con las renovaciones legislativas de forma automática.
Además, ofrecemos asesoramiento personalizado a aquellas páginas webs que tienen usuarios menores, para garantizar que sus cláusulas están en orden y son conformes.
Puedes ver la resolución Aquí
Multa por no proporcionar información del representante
En la misma línea, una falta de transparencia le costó, al responsable de una página web española, nada más ni nada menos que 3.000 euros.
¿El motivo? Por incumplimiento del artículo 13 que obliga a todos los que recojan datos personales (nombre, mail, datos bancarios…). En este caso, el infractor recababa datos de carácter personal de los interesados a través de un formulario de contacto y de subscripción al boletín de noticias de la página web, como la gran mayoría de nuestros clientes. El problema es que en su Política de Privacidad, no indicaba ni el responsable, ni la dirección de contacto. Los campos estaban en el texto, pero vacíos (XXXX@gmail.com). Tampoco incluía, en su contrato de venta con un cliente, ni el plazo de conservación de los datos personales ni el derecho del usuario a presentar una reclamación. Estos forman parte de los derechos de los interesados: el derecho de limitación y el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, respectivamente. El responsable tiene la obligación de informar de ambos, entre otros.
Con el sistema de registro en la plataforma Lawwwing, es imposible equivocarse, tiene un step-by-step fácil. Esto nos asegura que tus datos van a estar en el sitio correspondiente en todo momento, y si quieres actualizar tu dirección o email, está en tus manos para cuando quieras. Y si te despistas, no te preocupes, el software que han desarrollado nuestros programadores está diseñado para escanear semanalmente tu web. ¡Qué tranquilidad!
Puedes consultar la resolución Aquí
Multa a un e-commerce por no dar acceso a los derechos del usuario
La AEPD impusó una sanción de 600 euros al titular de un e-commerce por la infracción también del artículo 13 del RGPD al no proporcionar en su página web información sobre el responsable del tratamiento de datos personales ni los derechos de los usuarios.
Con el plugin de Lawwwing, es imposible que esto te ocurra, porque está diseñado por abogados especialistas que conocen los requisitos obligatorios que la ley impone a los comercios online. Eso significa que una vez instalado, tu web dispondrá de la información obligatoria. (Y como siempre estamos al corriente de las novedades legales… tu web cumple… ¡siempre!).
Puedes consultar la sanción aquí https: Aquí
Multa por conservar los datos más tiempo del necesario
Por último una multa más leve, de 180 euros (después de las reducciones), por infracción de los principios básicos del tratamiento respecto a las condiciones para el consentimiento de los artículos 5,6,7 y 9 del RGDP.
El infractor conservaba los datos durante más tiempo del establecido inicialmente, incluso una vez terminada la relación contractual. ¡Esto no se puede hacer! Los responsables deben conservar los datos únicamente durante el tiempo necesario para la consecución de los fines para los que fueron recogidos. En el presente caso se incumplió el principio de limitación, otra vez. Es importante que sepas que una recogida de datos inicialmente lícita puede convertirse en ilícita si su procesamiento no es el adecuado!
¿Te ha quedado alguna duda? ¿No entiendes por qué tanto lío por un par de nombres en el Aviso Legal? Estamos aquí para ti, escríbenos y resolveremos todas tus dudas.
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