La protección de los datos personales ¿Por qué?

La protección de datos de carácter personal es un concepto jurídico que viene de lejos, el origen más claro lo encontramos en Estados Unidos en el ensayo publicado como artículo en la Harvad Law Review como "The Right to Privacy" por Warren y Brandeis en 1890 (1) donde se establece lo que ahora se considera la definición más aceptada sobre la “privacy”.

En nuestro país la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, que el legislador limitará el uso de la informática para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos que se fundamenta en el artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa. Y no es hasta la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional, que  proclamó que el derecho a la protección de datos es un verdadero derecho fundamental, autónomo y claramente diferenciado de los demás que se garantizan en el mismo art. 18 de la Constitución Española. Dicha sentencia establece que este derecho: «persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado».

Además, disponemos de una autoridad independiente que vela por este derecho, que es la Agencia Española de Protección de Datos que goza de ser ente independiente y con plena autonomía funcional. La AEPD se creó en 1992 y comenzó a funcionar en 1994. Es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Constituye la "autoridad de control" que el Reglamento General de Protección de Datos determina que establecerán los Estados miembros a efectos de supervisar su aplicación, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y de facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión.

Posteriormente, a la creación de la AEPD, fue aprobada el 13 de diciembre de 1999, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La LOPD actualmente derogada. Sus objetivos prioritarios fueron en su momento: regular el tratamiento de los datos de carácter personal y los ficheros donde se contenían, con independencia del soporte en el cual fueran tratado; regular con detalle los derechos de las personas físicas y las obligaciones de aquellos que creaban ficheros y trataban datos, tanto como responsables o encargados del tratamiento.

El marco normativo asentado por esta ley fue completado mediante la aprobación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RLOPD).

En el periodo de tiempo existente entre la aprobación y vigencia de los anteriores marcos normativos, el Tribunal Constitucional procedió a perfilar el contenido del derecho a la protección de datos tal y como lo conocemos en su jurisprudencia, estableciendo su carácter de derecho constitucional. En concreto, se debe destacar el contenido de las siguientes sentencias:

  • La Sentencia 254/1993, de 20 de julio de 1993 (RTC 1993, 254) del Tribunal Constitucional. Recurso de Amparo nº 1827/1990.
  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1998, de 4 de mayo.
  • La Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre del 2000 (RTC 2000, 292) del Tribunal Constitucional, sobre el recurso de inconstitucionalidad 1463-2000, promovido por el Defensor del Pueblo, respecto de los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Finalmente y de forma cohesionada en la UE, se creó el marco legal europeo en materia de protección de datos que tuvo como fruto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En adelante, el RGPD.

Consecuencia de lo anterior fue que la LOPD fuera derogada prácticamente en su totalidad, con la entrada en vigor, el 6 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta la legislación española al RGPD.

De manera que la protección de datos de carácter personal es un derecho que ha ido evolucionando en nuestro ordenamiento jurídico y cada vez está más presente en diversos ámbitos de nuestro día a día, tanto en nuestras facetas personales como profesionales. 

Así que, si dispones de una página web o tienda online debes estar al día de las normativas que debes cumplir para ofrecer una garantía suficiente en relación con la protección de datos al ser un derecho fundamental para todas aquellas personas que visiten o hagan uso de tu página web. 

Por lo que, nuestro equipo está siempre pendiente de las nuevas resoluciones jurídicas y nuevas normativas que entran en vigor, con Ibamu podrás obtener una solución legal para tu página web de forma personalizada y automatizada, para que dispongas de la mejor solución tecnológica y jurídica, para cumplir siempre con la normativa.

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