Hace menos de un mes la Agencia Española de Protección de Datos impusó una multa de 1.000 euros a una Agencia de Marketing llamada Headblue Marketing por el envío de comunicaciones comerciales no deseadas a través correo electrónico. El denunciante era una empresa que había solicitado el Kit Digital y la agencia de marketing les había mandado mails para que contratasen sus servicios porque habían accedido a una base de datos con los datos personales de empresas solicitantes del Kit. ¿Tenía derecho la Agencia de marketing a mandar estos mails?
¿Tienes un negocio online y quieres asegurarte que los emails promocionales que envías son legales? ¿Trabajas en una agencia de marketing y no sabes si tus clientes mandan comunicaciones promocionales adecuadamente? Si no quieres que te sancionen…¡Sigue leyendo!
Si piensas que esto tampoco es muy relevante… que sepas que en su Memoria del 2023 de la AEPD denunciaba que la publicidad no deseada ocupaba TOP 1 reclamación más frecuente planteada por los usuarios, aumentando un 114% respecto del 2022. ¿Seguro que no quieres asegurarte que tus mails con promos especiales cumplen con la ley?
Qué es y que no es el “Spam”
Denominamos “spam” a todo tipo de comunicación comercial no solicitada, realizada por vía electrónica. ¿Por qué hay tanto spam hoy en día? Porque a pesar de ser ilegal si no hay consentimiento, es una herramienta sencilla que permite a los vendedores llegar a grandes masas sin mucho esfuerzo. Tiene un bajo coste (envíos de correos electrónicos o SMS, su anonimato, y la velocidad con que llega a los destinatarios, por eso esta práctica se realiza hoy en día de forma abusiva e indiscriminada.
Normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Lo más importante y con lo que os tenéis que quedar es que el envío de mensajes comerciales sin consentimiento previo está prohibido en España. Pero en el artículo 21.2 de la LSSI existe una importante excepción: si existe una relación contractual previa, el empresario puede enviar comunicaciones comerciales a productos de su empresa similares a los indicados en la contratación inicial, siempre que la obtención de datos de contacto del usuario fuese lícita. Es decir, si tienes una tienda de cepillos de dientes, y en algún momento conseguiste los datos personales (como el correo mail o el número de télefono) de tu clientes de forma lícita, para el envío de publicidad, ahora puedes utilizar esos datos para enviarles legalmente promos de tu nuevo cepillo eléctrico.
Si quieres saber como conseguir el consentimiento de forma legal y que tu estrategia de marketing no fracase, lee nuestro anterior artículo al respecto aquí Las comunicaciones comerciales son aquellas que sirven para promocionar bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Dicha promoción puede ser directa o indirecta.
Además, la LSSI dice que las comunicaciones comerciales son un Servicio de la Sociedad de la Información, en cuanto representan una actividad económica por la vía electrónica. Este tipo de servicios normalmente deben ser a título oneroso y por vía electrónica. Un ejemplo para que lo veáis más claro: una tienda online de comida coreana es un servicio de la sociedad de la información, pero un bar (sin página online) no lo es. Pero las comunicaciones comerciales, aunque no son onerosas en sí mismas, sí representan una actividad económica (el aumento de ventas), por eso sí que son un Servicio de la Sociedad de la Información.
De la misma forma, cuando la comunicación comercial no reúne los requisitos que requiere el concepto de Servicios de la Sociedad de la Información, pierde el carácter de comunicación comercial.
¿Que no es una comunicación comercial?
Los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico (por ejemplo, un correo avisando de la localización de la empresa o del correo de Atención al Cliente). Las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.
Quick recap
- Una comunicación comercial es un tipo de comunicación que favorece una actividad económica, por medio de una vía electrónica y a petición individual del destinatario.. Es un Servicio de la Sociedad de la Información.
- Están prohibidos en España los envíos de comunicaciones publicitarias/comerciales/promocionales por correo electrónico que no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Pero sí que está permitido cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido con consentimiento lícito los datos de contacto del destinatario y el envío de comunicaciones comerciales sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
- El consentimiento lícito debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
- Si el cumplimiento se realiza de forma masiva y se hace un envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio, la calificación de la infracción será grave. En el resto de casos, será una infracción leve (hasta 30.000 euros de multa).
- El prestador deberá ofrecer en TODO caso la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con un procedimiento que sea sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija (las casillas de consentimiento).
- Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá incluir una dirección de correo electrónico donde pueda ejercitarse este derecho. Está prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Esperemos que esto os haya aclarado un poco las ideas
¡Hasta pronto!
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