Mediante la Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en vigor desde el 9 de julio de 2022, se reguló por primera vez la figura de los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”, es decir, los influencers, sometiéndose al cumplimiento de unas obligaciones respecto de los contenidos que difunden a través de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
¿Qué son los influencers?
De este modo, para ser considerados como tal, se exigen como requisitos que el servicio prestado conlleve una actividad económica por el que su titular obtenga unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma en que sea éste usuario el que edite los contenidos audiovisuales para una parte significativa del público en general.
La función del servicio prestado por el usuario deberá ser la de informar, entretener o educar con el objetivo de distribuir contenidos audiovisuales a través de redes de comunicaciones electrónicas, estando el usuario establecido en España.
No obstante, no se ha conocido hasta principios de diciembre cuál será el abasto de tal especial relevancia. Así, el proyecto de desarrollo reglamentario que se preveía y que puede actualizarse para adecuarlo a la realidad y evolución del mercado, ha definido el concepto de ingresos significativos en ingresos brutos, devengados en el ejercicio anterior, iguales o superiores a 500.000 euros, siendo computables en todo caso los que procedan de la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
En cuanto al concepto de parte significativa del público en general, el proyecto pone el límite al mínimo de 2.000.000 seguidores durante el ejercicio anterior en alguno de los servicios de intercambio de vídeo en los que el usuario desarrolle su actividad y que cuente con al menos 24 vídeos en el ejercicio anterior, independientemente de su duración.
¿Qué obligaciones tendrán los “influencers”?
De entre sus obligaciones encontramos, por un lado, la protección al público en general de contenidos audiovisuales que inciten a la violencia, odio o discriminación o que contengan una provocación pública a la comisión de algun delito o que provoquen públicamente la comisión de un delito de terrorismo, de pornografía infantil o de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
Por otro lado, deberán respetar la normativa de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales respecto aquellas comunicaciones que realicen ellos mismos y que acompañan o insertan en los contenidos audiovisuales que ponen a disposición del público en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
Además, la ley pone el foco en la protección a los menores de edad frente a la exposición a contenidos audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.
Por último, se prevé que estos usuarios deban darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el proyecto de reglamento aún debe ser aprobado definitivamente, pudiendo variar su contenido. Por este motivo, desde Lawwwing, seguiremos su aprobación para mantenerte actualizado en los últimos avances.
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