

La Ley 21.719 establece el consentimiento en el centro de la licitud del tratamiento. El consentimiento es lícito cuando el titular lo otorga de forma:
Esto tiene una consecuencia muy importante para el diseño del banner y es que el hecho de seguir navegando, cerrar el aviso o el simple transcurso del tiempo no puede interpretarse como aceptación, porque no constituye una acción afirmativa inequívoca.
Además, se prohíben las cookie walls y se presume que el consentimiento no fue libremente otorgado cuando el responsable lo exige como condición para prestar un servicio que no lo requiere.
Si el consentimiento debe ser libre e inequívoco, la opción de rechazar no puede estar escondida en un segundo clic o en un enlace de "configuración" mientras "aceptar" es un botón grande. Ambas alternativas deberían tener el mismo nivel de visibilidad.
En un ecommerce esto es especialmente importante porque el banner suele aparecer justo cuando el usuario llega a explorar productos: si el botón de "rechazar" es más difícil de encontrar que el de "aceptar", puede considerarse que induce a la aceptación y puede conllevar la invalidación del consentimiento por no considerarse libre.
La ley exige que el consentimiento sea específico "en cuanto a su finalidad o finalidades". Esto se traduce en separar las cookies por categoría (esenciales, analíticas, publicitarias, etc.) en lugar de pedir una autorización única para todo.
Para un ecommerce, esta separación adquiere mucha importancia porque la tienda online puede combinar
Si todas estas categorías se agrupan bajo un único "aceptar todo", el usuario que solo quiere comprar también está autorizando el seguimiento publicitario sin haberlo decidido de forma específica.
La nueva normativa obliga a mantener permanentemente disponible información sobre: qué categorías de datos se tratan, con qué finalidad, quién es el responsable, si hay transferencias a terceros países y si existe un nivel adecuado de protección, y el plazo de conservación. Es por eso que el banner debe contener un enlace a la política de tratamiento de datos que contenga esta información de forma accesible antes de que la persona decida.
En el caso de un ecommerce, muchas plataformas usan pasarelas de pago, servicios de logística o herramientas de marketing alojadas fuera de Chile, lo que implica una transferencia internacional de datos. Es por ese motivo que la política de tratamiento debe explicitar esto y señalar si el país de destino cuenta con un nivel adecuado de protección.
La ley exige que el titular pueda revocar su consentimiento en cualquier momento y sin expresión de causa, usando medios "similares o equivalentes" a los usados para otorgarlo. Por lo tanto, si se aceptaron las cookies con un clic, revocarlas debe poder hacerse de la misma forma.
Como hemos dicho antes, el consentimiento debe ser previo, y por eso, se obliga a que las cookies que no son estrictamente necesarias para el funcionamiento del sitio no se activen antes de que la persona decida.
Por eso conviene revisar, a nivel técnico, que el gestor de etiquetas (como Google Tag Manager) esté configurado para bloquear los scripts hasta recibir una señal de consentimiento explícita y no confiar solo en la aparición del banner.
Si las cookies permiten elaborar perfiles a partir de datos sensibles o si la web está dirigida a niños, niñas o adolescentes, se deben aplicar reglas más estrictas como el consentimiento expreso y, en el caso de menores de edad, el de sus padres o representantes legales.
Si el sitio usa cookies para elaborar perfiles entran en juego dos derechos adicionales:
Esto refuerza la necesidad de que el banner permita rechazar específicamente las cookies publicitarias o de perfilamiento, sin tener que renunciar al uso del sitio.
El incumplimiento de la Ley 21.719 se traduce en una serie de consecuencias que van desde una simple advertencia hasta la suspensión del tratamiento de datos de tu ecommerce, pasando por multas que pueden crecer considerablemente según la gravedad de la falta y si existe reincidencia.
La ley clasifica las infracciones en tres niveles:
Estas cantidades pueden variar si no se corrige la conducta o se incurre en reincidencias. Por eso, existe un recargo del 50% sobre la multa original cuando la empresa no corrige a tiempo la conducta que originó la sanción, y en caso de reincidencia general la Agencia puede aplicar hasta el triple del monto asociado a la infracción. Pero si, la empresa acumula infracciones gravísimas reiteradas dentro de un plazo de veinticuatro meses, la Agencia puede ordenar la suspensión de las operaciones de tratamiento de datos por un período de hasta 30 días.
A todo esto se suma un efecto que va más allá de lo económico: las sanciones quedan registradas durante cinco años en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, un registro de acceso público y gratuito. Esto significa que cualquier persona puede saber si tu empresa ha sido sancionada, lo que genera un gran impacto reputacional.
Por último, la vía administrativa no es la única que puede activarse. Cuando el incumplimiento causa un perjuicio real a un titular de datos, el titular puede exigir una indemnización una vez que la resolución de la Agencia devenga firme.
Llevado al terreno de un banner de cookies, un banner que no ofrezca una opción real de rechazo, que active cookies antes de obtener el consentimiento, o que use casillas premarcadas, puede calificarse como infracción por tratar datos sin una base legal válida. Y no solo va a comportar una multa económica sino que el hecho que se inscriba la sanción en un registro público va a provocar un grave perjuicio reputacional para tu ecommerce.
Un banner de cookies alineado con la Ley 21.719 debe reflejar sus principios fundamentales: un consentimiento libre, previo, informado, específico e inequívoco; opciones para aceptar y rechazar las cookies con la misma visibilidad y facilidad de acceso; información clara y transparente antes de que el usuario tome una decisión; y la posibilidad de revocar el consentimiento de forma tan sencilla como fue otorgado.
Adaptar tu banner antes del 1 de diciembre de 2026 es la mejor manera de garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar que un diseño inadecuado pueda dar lugar a incumplimientos o sanciones. Con Lawwwing puedes generar y mantener un banner de cookies conforme a la Ley 21.719, personalizable y siempre actualizado para que tu ecommerce cumpla con los nuevos requisitos legales sin complicaciones.
No esperes hasta diciembre. Adapta tu banner de cookies y cumple con la Ley 21.719 con Lawwwing.