

En mayo de 2024, la Presidencia de la República dió inicio a la tramitación del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Chile y actualmente ya se encuentra en el Senado en el segundo trámite constitucional. El objetivo central de esta propuesta es alcanzar un equilibrio entre el fomento de la innovación tecnológica y el desarrollo económico, asegurando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales.
Este proyecto es la culminación de una trayectoria de políticas públicas que incluye la actualización de la Política Nacional de IA (2023) y la aplicación de la metodología de Evaluación de Preparación (RAM) de la UNESCO.
En este artículo vamos a adentrarnos en este proyecto de ley para analizar de qué manera se pretende regular la IA en Chile cuando quedan tan solo unos meses para que entre en vigor la nueva Ley de Protección de Datos Personales (Ley 21.719).
El proyecto de ley regula los sistemas según el riesgo que suponen para la ciudadanía y por lo tanto hace una distinción entre:
| Categoría de Riesgo | Supuestos | Estatus legal |
| Inaceptable | Manipulación subliminal: Técnicas imperceptibles que induzcan acciones dañinas para la salud física o mental. (Excepción: Fines terapéuticos con consentimiento expreso). Explotación de vulnerabilidades: Usos que aprovechen la edad, discapacidad o situación socioeconómica para alterar el comportamiento de forma perjudicial. Categorización biométrica sensible: Clasificación basada en datos sensibles o inferencias de estos atributos. (Excepción: Fines terapéuticos autorizados). Calificación social genérica (social scoring): Evaluación del comportamiento social que derive en tratos discriminatorios. Identificación biométrica remota en tiempo real: Prohibida en espacios públicos. (Excepción: Uso estricto por autoridades para seguridad pública y persecución penal de delitos). Facial scraping: Extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o CCTV para crear bases de datos. Evaluación de estados emocionales: Sistemas que infieran emociones en contextos laborales, educativos, de gestión de fronteras o de aplicación de ley penal. | Prohibido |
| Alto Riesgo | Sistemas con potencial de afectar significativamente la salud, seguridad, medio ambiente o derechos fundamentales. | Regulado: Gestión de riesgos: Proceso iterativo y continuo durante todo el ciclo de vida. Gobernanza de datos: Entrenamiento de modelos con datos de alta calidad e integridad. Documentación técnica: Manuales inteligibles que demuestren el cumplimiento normativo. Registros de eventos: Trazabilidad de seguridad y operatividad. Transparencia para usuarios: Diseño que permita interpretar la información de salida. Supervisión humana: Vigilancia por personas naturales capacitadas para prevenir riesgos. Ciberseguridad: Resiliencia y precisión desde el diseño y por defecto. |
| Riesgo Limitado | Sistemas con riesgos no significativos de manipulación, engaño o error en la interacción. | Transparencia (Deber de informar) |
| Sin Riesgo Evidente | Todos los demás sistemas que no califican en las categorías anteriores. | Sin obligaciones específicas |
El artículo 13 establece un mecanismo de reporte de incidentes graves ante la Agencia de Protección de Datos Personales, con un plazo máximo de 72 horas desde que el operador toma conocimiento del vínculo causal entre el sistema y el incidente.
Estos incidentes graves se definen como aquellos que causan muerte, daño grave a la salud, alteración de infraestructura crítica, vulneración de derechos fundamentales o daño ambiental.
Para la gobernanza y el cumplimiento de la normativa, el proyecto de ley se basa en dos organismos de control:
El proyecto no se limita a restringir sinó que dedica un título completo a medidas de apoyo, entre ellas cabe destacar:
El régimen sancionador prevé tres niveles de infracción:
| Infracción | Conducta | Multa máxima |
| Gravísima | Uso de sistemas de riesgo inaceptable | 20.000 UTM |
| Grave | Incumplimiento de reglas para sistemas de alto riesgo | 10.000 UTM |
| Leve | Incumplimiento de obligaciones de transparencia (riesgo limitado) | 5.000 UTM |
El procedimiento sancionador se llevará a cabo por la Agencia, pero independientemente de la vía administrativa, el artículo 28 reconoce una acción de responsabilidad civil a favor de quien sufra un daño por el uso de un sistema de IA.
El proyecto de ley de IA chileno busca equilibrar la protección de los derechos fundamentales de las personas frente a los riesgos de la IA sin frenar la innovación en un sector que Chile ha buscado posicionar como estratégico en la región. La adopción de un enfoque basado en riesgos, la creación de una institucionalidad especializada y la inclusión de mecanismos de fomento como los sandboxes regulatorios son señales de que el legislador busca una regulación proporcional, antes que una prohibición generalizada.
Con todo, el proyecto aún está en fase de tramitación legislativa, por lo que su contenido definitivo podría experimentar cambios relevantes en el Congreso. Así que si no quieres perderte nada, sigue visitando nuestro blog.
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