

¿Eres docente o gestionas una plataforma e-learning? Empieza septiembre y llega la vuelta al cole y con ello el momento de recordar cómo se gestiona la protección de datos en el ámbito académico.
Si eres docente, equipo directivo de un centro educativo, o propietario o desarrollador de una plataforma de e-learning o SaaS educativo, no puedes olvidarte de la normativa de protección de datos. Es importante recordar que tienes obligaciones legales concretas cada vez que gestionas datos del alumnado, por ejemplo, cuando grabas una sesión virtual, das de alta un usuario en una aplicación educativa o contratas un servicio digital para usar en el aula.
Estamos viviendo en una constante transformación digital del sector educativo que se ha materializado con el incremento de plataformas e-learning, con SaaS educativos y aulas virtuales. Este desarrollo tecnológico lleva consigo distintos retos en materia de protección de datos, especialmente cuando se trata de alumnos menores de edad.
Es por eso que, las administraciones educativas, centros docentes y proveedores de plataformas educativas deben cumplir el siguiente marco legal: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En este artículo vamos a explicarte los principales requisitos legales para garantizar la protección de datos en cada uno de estos contextos educativos.
Las plataformas de e-learning tratan grandes volúmenes de datos personales. Y por lo tanto, en el caso de los menores, se debe tener en cuenta que el RGPD subraya que los datos de menores requieren una protección especial, dada su vulnerabilidad.
La AEPD distingue entre dos tipos de datos en plataformas e-learning:
Además, se debe tener en cuenta que las plataformas e-learning, a veces, incluyen servicios distintos a la función educativa como buscadores, plataformas de vídeo publicitarias o herramientas de inteligencia artificial con fines comerciales. Es por eso que, según las directrices de la AEPD, estos servicios deben encontrarse desactivados por defecto.
Muchas veces, en las clases virtuales se puede pretender realizar una grabación de la sesión. Es por eso que, en esos casos para gestionarlo de acuerdo con la normativa se requiere aplicar los siguientes requisitos y principios:
Muchas plataformas e-learning almacenan datos en servidores estadounidenses o multinacionales y, en este ámbito fue decisiva la Sentencia del TJUE de julio 2020 (asunto C‑311/18). En esta sentencia, el TJUE constató que una decisión de adecuación de la Comisión Europea certifica que un país garantiza un nivel de protección equivalente al de la UE y, de esta manera, se permiten las transferencias de datos. En esta sentencia se invalidó el Escudo de Privacidad entre la UE y los EUA, hecho que provocó tener que acudir a las cláusulas contractuales tipo (SCC). A través de este mecanismo, se debe verificar caso por caso si la legislación del país destinatario permite respetar este nivel de protección equivalente a la UE y, en caso de no poder aplicar medidas complementarias suficientes para garantizar la seguridad, el exportador tiene la obligación de interrumpir la transferencia de los datos. Es por ese motivo que, varios países europeos desaconsejan o restringen el uso de plataformas que se alojan fuera de la UE para actividades educativas y se recomienda utilizar plataformas con alojamiento íntegro en la UE.
Es muy importante que se las las plataformas SaaS mantengan una protección de los datos desde el diseño y por defecto. Esto significa que:
En el ámbito escolar, la AEPD recomienda que las aplicaciones educativas deben estar incluidas en la política de seguridad de los centros educativos. Además, para permitir el uso de estas aplicaciones en las aulas, el profesorado debe solicitar la autorización del centro que llevará a cabo una evaluación de su seguridad.
El centro educativo solo debe autorizar el uso de plataformas SaaS que ofrezcan información clara y accesible en su política de seguridad sobre:
El proveedor del servicio debe facilitar las herramientas técnicas adecuadas para que el centro educativo pueda cumplir con los requisitos de seguridad, entre ellas:
La transformación digital de la educación ofrece grandes oportunidades, pero también plantea nuevos retos en materia de privacidad y protección de datos, especialmente en la protección de datos de los menores. Las plataformas e-learning y los SaaS educativos deben garantizar que la protección de datos esté presente desde el diseño y por defecto, aplicando criterios de minimización, transparencia, seguridad y control sobre el uso de la información.
Para los centros educativos, no se trata únicamente de escoger herramientas tecnológicas para las aulas, sino que deben asegurarse de que estas cumplen con las obligaciones establecidas por el RGPD, la LOPDGDD y las recomendaciones de la AEPD. Por lo tanto, es necesario realizar una evaluación de la seguridad de las aplicaciones, conocer dónde se almacenan los datos y controlar qué información se recopila y con qué finalidad. Todos estos pasos son imprescindibles para poder construir entornos educativos digitales seguros y respetuosos con la privacidad del alumnado y sobre todo de los menores.
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