La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió el pasado 25 de febrero el procedimiento sancionador contra una web de un medio de comunicación por el incumplimiento de la normativa de cookies. Podéis leer la resolución publicada por la AEPD aquí.
La investigación comenzó tras la reclamación de un usuario, quién denunció que el sitio web no cumplía con los requisitos legales en su política de cookies. En concreto, se detectaron las siguientes irregularidades:
La AEPD determinó que estas prácticas infringían el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que exige obtener el consentimiento del usuario antes de instalar cookies no esenciales y facilitar la revocación de dicho consentimiento en cualquier momento.
La infracción fue calificada como leve y se impuso una sanción inicial de 2.000 euros. Sin embargo, al acogerse EDA TV a las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, la multa se redujo a 1.200 euros.
Este caso refuerza la importancia del cumplimiento estricto de la normativa de cookies en los sitios web. Las directrices son claras:
¿Sabes cuál es la mejor forma de cumplir con un banner de cookies? Instalando el banner de cookies de Lawwwing, que detecta las cookies que hay en tu web (a menudo son muchas más de lo que crees), las clasifica y genera un banner en cumplimiento con las leyes de Privacidad.
Además, el banner de cookies de Lawwwing puede ser configurado como tu quieras; en el footer, en el centro de la web, los colores, los botones de ‘Aceptar’ y ‘Rechazar’… ¡Como tu quieras!
Esta resolución sirve como recordatorio para las empresas que operan en internet sobre la necesidad de adaptar sus sitios web a las normativas vigentes en materia de privacidad y protección de datos; ¡Nunca se sabe!