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El arancel de 3 euros: Cómo afecta a tu ecommerce y qué debes saber

Desde el 1 de julio de 2026, cada envío procedente de fuera de la UE con un valor de hasta 150 euros lleva consigo un nuevo coste: 3 euros por cada tipo de artículo. Una cifra que parece pequeña, pero que esconde matices: qué cuenta como "artículo", quién paga realmente y qué pasa con las […]
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10 de septiembre de 2026

Desde el 1 de julio de 2026, cada envío procedente de fuera de la UE con un valor de hasta 150 euros lleva consigo un nuevo coste: 3 euros por cada tipo de artículo. Una cifra que parece pequeña, pero que esconde matices: qué cuenta como "artículo", quién paga realmente y qué pasa con las devoluciones. 

El Reglamento (UE) 2026/382 llega para poner fin a la ventaja competitiva de plataformas como Shein, Temu o AliExpress. En este artículo te contamos todo lo que tu ecommerce necesita saber de este nuevo arancel. ¡No te lo pierdas!

Contexto

Durante años, la normativa aduanera de la Unión Europea permitió que las mercancías procedentes de terceros países quedaran exentas de derechos de importación cuando el valor intrínseco del envío no superaba los 150 euros. Esta denominada franquicia aduanera basada en umbrales, recogida en el Reglamento (CE) n.º 1186/2009, fue concebida originalmente para evitar que las administraciones aduaneras, las empresas y los particulares soportaran una carga administrativa desproporcionada en relación con envíos de escaso valor. Sin embargo, el crecimiento del comercio electrónico ha transformado la situación y el aumento masivo de las importaciones de bajo valor ha dificultado el control aduanero. 

En este escenario, plataformas de comercio electrónico como Temu, Shein o AliExpress han podido apoyarse en este régimen para canalizar un enorme volumen de pequeños envíos directamente hacia consumidores europeos. 

Además, el mantenimiento de la franquicia comenzó a plantear una cuestión de igualdad de condiciones en el mercado único: mientras los operadores establecidos en la Unión debían asumir las obligaciones fiscales y aduaneras correspondientes a sus actividades, determinados modelos de venta directa desde terceros países podían beneficiarse de un tratamiento aduanero especialmente favorable. Por eso, la Comisión Europea menciona que la supresión de la franquicia responde a la necesidad de proteger los intereses financieros de la Unión y de garantizar el buen funcionamiento de la unión aduanera y del mercado interior.

Es en este contexto donde debe entenderse el Reglamento (UE) 2026/382 que suprime la franquicia aduanera. El Reglamento establece, entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, un régimen temporal que aplica un derecho de aduana de 3 euros por artículo en determinados envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. 

¿A qué afecta el arancel? 

Desde el 1 de julio de 2026, con el Reglamento (UE) 2026/382 existe un nuevo arancel fijo de 3 euros en las aduanas. Pero ¿cuáles son las condiciones para que te afecte?

  1. Valor superior a 150€.
  1. Operación B2C. Debe tratarse de una compra de un consumidor a una empresa.
  1. Venta a distancia. Se entiende como tal una venta B2B de mercancía que se envía desde fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) por el vendedor con destino a un particular que se encuentre en un Estado Miembro de la UE. 
  1. La mercancía se debe encontrar fuera de la UE

Por lo tanto, como solo afecta a operaciones B2C, si facturas a otra empresa, no se trataría de una operación sujeta a este arancel. Pero la Comisión quiere evitar que se utilice este marco para que se realicen compras B2B para luego revender una vez las mercancías se encuentran en territorio de la UE para ahorrarse la tasa. Por eso, la Comisión está atenta a esquemas donde se factura "en apariencia" a una empresa pero en realidad va directo a consumidores o donde el intermediario solo existe sobre el papel.

Además, las grandes empresas importan mercancía con anticipación y la depositan en un almacén para luego venderlas argumentando que los bienes ya se encontraban en la UE antes de venderlas al consumidor final. Así lo está desarrollando Shein, que en diciembre de 2025 abrió un almacén en Polonia que le permite gestionar parte de los pedidos europeos sin tener que realizar los pedidos directamente desde China. También AliExpress ha intentado obtener una opción para poder evitar este arancel y es que en la categoría “Rápido y Gratis” se pueden encontrar productos que se encuentran en almacenes ubicados en el territorio de la UE. Sin embargo, la variedad de productos es limitada y el precio de los productos es más elevado. 

Artículo ≠ Paquete

Aquí viene uno de los mayores malentendidos sobre la tasa y es que la normativa establece que: 

“se aplicará un derecho de aduana de 3 EUR por artículo contenido en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR”. 

Cuando lees "arancel fijo de 3 euros por artículo", podemos llegar a pensar: "Ah, entonces recibo un paquete, pago 3 euros, y listo".

Pero… ¡No es así!

La Comisión aclara que se cobran 3 euros por cada "tipo de producto" distinto dentro del envío, no por número total de artículos físicos. 

En Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (Reglamento Delegado del Código Aduanero de la Unión) se introduce la siguiente definición de artículo: 

<<“artículo”: una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y, si se facilitan de conformidad con los requisitos en materia de datos aplicables a la declaración en aduana pertinente o a los datos que deben facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras, origen.>>

Por lo tanto, solo serán el mismo artículo aquellas mercancías con la misma clasificación, descripción y origen. Entonces, es importante tener en cuenta que para la clasificación de los productos se puede acudir a los códigos TARIC

La Comisión Europea señala que el responsable del pago del derecho de aduana es el declarante de la mercancía. Aún así, la plataforma, el vendedor o el operador logístico podrán repercutir este coste sobre el consumidor en el precio final del producto. Por este motivo, es muy importante revisar si el precio del producto incluye los aranceles o revisar las condiciones de compra del sitio web. 

La Comisión Europea impide la devolución del arancel pagado aunque se devuelva el envío. Solo se contempla la devolución del arancel en casos en que se justifique que la mercancía era defectuosa o incumplía con los términos contractuales. 

Conclusión

El Reglamento (UE) 2026/382 ya es aplicable desde el 1 de julio de 2026 y supone un cambio relevante para el comercio electrónico que vende o importa mercancías procedentes de fuera de la Unión Europea. Entre otras medidas, establece un derecho de aduana temporal de 3 € por categoría de artículos en determinados envíos de valor intrínseco no superior a 150 €.

Para los ecommerce que realizan ventas internacionales, el impacto puede afectar directamente a los costes, los márgenes, la fijación de precios y la operativa logística. Pero la adaptación no se limita a la gestión aduanera: también es necesario revisar la información que se proporciona al consumidor, los precios y condiciones de venta y la forma en que se comunican los posibles costes asociados a la importación.

A estas alturas, la cuestión ya no es si hay que prepararse para el cambio, sino comprobar que el ecommerce está correctamente adaptado a una normativa que ya se está aplicando.

Por ello, es recomendable revisar:

  • cómo se están calculando y repercutiendo los nuevos costes aduaneros;
  • los precios y márgenes de los productos vendidos a consumidores de la UE;
  • las condiciones generales de venta y la información precontractual;
  • la información facilitada al consumidor sobre impuestos, derechos de aduana y gastos adicionales;
  • la operativa con plataformas, transportistas y operadores logísticos;
  • y el resto de documentación legal del ecommerce para comprobar que refleja correctamente la situación normativa actual.

La adaptación no termina con la entrada en vigor de la norma. El nuevo régimen contempla además revisiones y cambios posteriores, por lo que será necesario realizar un seguimiento de su aplicación y de las futuras modificaciones que puedan producirse. De hecho, el propio Reglamento prevé que la Comisión evalúe mensualmente determinados efectos de la medida y contempla nuevas decisiones antes de 2028.

¿Tu ecommerce ya está adaptado a la nueva normativa? En Lawwwing ayudamos a los ecommerce a mantener sus condiciones generales de venta, política de privacidad y avisos legales actualizados frente a los cambios normativos, de forma sencilla y automatizada.

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